La Junta debe expropiar temporalmente el cementerio de Facinas si la Iglesia obstaculiza allí las exhumaciones

El arqueólogo Jesús Román, en el cementerio de Tarifa el pasado viernes 5 de noviembre. Eran trabajos de prospección para localizar una fosa de 1948 con los cuerpos de José Cote Guerra y Juan Romero Herrera, ambos fusilados en el 1948 en aplicación de la Ley de Fugas.

 

Es muy poco cristiano negarle a nadie el derecho a recuperar los restos de sus familiares desaparecidos y enterrados en fosas comunes. Y, mucho menos, si esos restos pertenecen a personas que han sido víctimas de asesinatos y sus cuerpos arrojados, como si fueran animales, a una fosa común para ocultarlos y amontonarlos con los de otras víctimas. El obispado de Cádiz se niega a autorizar a la Diputación Provincial a hacer prospecciones en el cementerio de Facinas, al parecer propiedad de la Iglesia católica, para localizar las fosas comunes donde están enterradas las víctimas de la represión fascista de 1936 y años posteriores. Esta negativa de la Iglesia de Cádiz a colaborar con el proceso puesto en marcha en el municipio de Tarifa lo hizo público el viernes 5 de noviembre Lucía Trujillo, concejala de esta ciudad y responsable de Memoria Democrática en la Diputación de Cádiz.
El Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar le recuerda al obispado de Cádiz que su actitud, además de poco cristiana, vulnera la Ley de Memoria Democrática e Histórica que está en vigor en Andalucía desde que en 2017 la aprobara su Parlamento. Negar a las víctimas su derecho a que sus restos sean recuperados y reciban un entierro digno pone a la Iglesia de la provincia de Cádiz al lado de los verdugos y da la razón a quienes dicen, con argumentos de peso científico, que esta organización religiosa colaboró en el genocidio planificado que los sublevados contra la democracia cometieron contra el pueblo trabajador andaluz en 1936 y fueron parte sustancial de la maquinaria represiva del régimen que sembró España de cadáveres de personas inocentes, llenó las cárceles de presos y forzó al exilio a centenares de miles de personas.
El obispado de Cádiz pretende vulnerar la ley y va contra lo que propone el Papa Francisco, que ha defendido el derecho a la memoria, a la investigación y a la recuperación de los cuerpos de los desaparecidos. El Papa sabe de qué habla y conoce el sufrimiento de miles de familias argentinas cuyos hijos, hijas, hermanos, hermanas, o padres y madres fueron asesinados por los militares tras el golpe de Estado de 1976.
El Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar pide públicamente al Papa Francisco que haga entrar en razón a la jerarquía católica de la provincia de Cádiz y la obligue a defender a las víctimas y no a los verdugos. Y, por supuesto, expresamos a la Diputación Provincial de Cádiz todo nuestro apoyo en el proceso que ahora se abre. Le recordamos que el artículo 11 de la Ley de 2017 prevé que la Junta de Andalucía podrá expropiar de forma temporal los terrenos privados cuyos propietarios se nieguen a las exhumaciones. Nosotros  exigimos a la Junta que ponga en marcha ese mecanismo, elimine las trabas que el obispado pone y permita a Diputación cumplir con su obligación y con el derecho de las familias. Y si la Iglesia de Cádiz lo que quiere es cobrar la indemnización para hacer negocio, nosotros le decimos que nuestros muertos no son moneda de cambio y que, hace más de 2.000 años, los mercaderes fueron expulsados del templo.

A modo de ampliación, esto es lo que dice la ley de 2017 en su artículo 11:

1. Las actividades de indagación, localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de los restos de víctimas se declaran de utilidad pública e interés social, al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse, de conformidad con la normativa sobre expropiación forzosa.
2. Previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados, con consideración de sus alegaciones y fijando la correspondiente indemnización.3. El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.
4. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se declarará, previa información pública y motivadamente, la necesidad de ocupación, a efectos de la ocupación temporal de los terrenos concretos, públicos o privados, necesarios para realizar las actividades que la motivan.
5. En el acta de ocupación se establecerá la forma en que se recuperará el uso de los terrenos una vez transcurrido el plazo de la ocupación temporal.

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